Corte Constitucional deja en firme prohibición de drogas en parques y espacio público

Escrito por Redacción Pereira Último Minuto , 03 de Mayo de 2023. Guardado en Nación

La dosis personal sigue siendo legal, pero el consumo que ponga en riesgo los derechos de otros, no.

El porte de la dosis mínima de sustancias PSA sigue siendo legal, pero no si se trata de su consumo en parques y espacio público. Así lo definió la Corte Constitucional en su más reciente pronunciamiento.

Este pronunciamiento se dio por el estudio de una demanda que presentaron los abogados Jesús Castiblanco y Alejandro Matta contra la Ley 2000 de 2019, que fue creada por el expresidente Iván Duque, en la que permitió la imposición de sanciones, pedagógicas y económicas, contra las personas que consuman drogas, incluso, la dosis mínima, en espacio público. 

La demanda de los abogados pidió a la Corte que se tumben algunos apartes de esa norma de Duque. Además, pidieron que se le ordene a la Policía diseñar un protocolo para que, cuando sus funcionarios impongan sanciones, lo hagan con el respeto de los derechos de las personas que portan su dosis personal. 

Así se dio que la Corte Constitucional en su pronunciamiento ordene que sean los Concejos Municipales o Distritales los que regulen este aspecto. Eso sí, garantizando tanto los derechos de niños, niñas y adolescentes que usan ese espacio público, como el de los consumidores. 

La Corte también concluyó que el porte de la dosis mínima se puede mantener más no consumir en estos espacios. En este punto, la Sala Plena reiteró la garantía de la libertad y la autonomía de la persona. Reiteró en que deben ser autónomos al momento de elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás. 

ÉNFASIS 

Se afirmó que el porte con propósitos de venta o distribución no solo está prohibido, sino que constituye un delito y es castigado en el orden penal. 

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