Corte Constitucional prohíbe el embargo de mascotas en procesos judiciales

Escrito por Redacción Pereira Último Minuto , 26 de Septiembre de 2024. Guardado en Nación

En una decisión unánime, la Corte Constitucional de Colombia ha determinado que las mascotas no podrán ser embargadas en procesos judiciales . Este fallo se dio en el marco del Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional en Manizales, donde la Sala Plena concluyó que los animales de compañía deben incluirse en el listado de bienes inembargables, protegiendo así derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. La Corte resaltó que "permitir el embargo de los animales de compañía iría en contra del deber del Estado de proteger a los seres sintientes".

La sentencia se basó en la revisión del artículo 594 del Código General del Proceso, el cual ya contemplaba ciertos bienes inembargables, como condecoraciones y uniformes militares. Sin embargo, la omisión de las mascotas en esa lista fue considerada una "vulneración a derechos fundamentales", según los demandantes. La magistrada Natalia Ángel, quien presentó la ponencia, subrayó que las mascotas juegan un papel crucial en la vida de las personas, afirmando que "tener animales de compañía está directamente relacionado con el ejercicio de derechos fundamentales".

Con este fallo, la Corte no solo asegura que las mascotas no sean tratadas como bienes embargables, sino que reafirma el compromiso del Estado con la protección de los seres sintientes. La decisión busca fortalecer los lazos de las personas con sus animales y garantizar que, en situaciones legales complejas, las familias no pierdan a sus compañeros.

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